Madrid número 21 (BOCM-20201007-141)
Ejecución 80/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 227

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
141

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 80/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.
ALFONSO BARROSO RUIZ frente a CESAR DE LA ROSA RUTE SL y D. CESAR DE
LA ROSA MOYA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 21.666,78 euros de principal; se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL TOTAL del ejecutado CESAR DE
LA ROSA RUTE SL y D. CESAR DE LA ROSA MOYA, sin perjuicio de que pudieran
encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución, hágase entrega a la parte ejecutante de los testimonios necesarios a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049
3569 9200 0500 1274; concepto 2519-0000-64-0080-20.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. CESAR DE LA
ROSA MOYA y CESAR DE LA ROSA RUTE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veinte.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20201007-141

(03/22.521/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791