Madrid número 18 (BOCM-20201007-132)
Ejecución 74/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
132

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. PILAR ORTIZ MARTÍNEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado
de lo social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 74/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de Dña. VANESA GONZÁLEZ BERMEJO frente a WONDERBROW
SMILE UP y LA ISLAAFEN 1988 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
VANESA GONZÁLEZ BERMEJO, frente a la demandada LA ISLAAFEN 1988 SL y
WONDERBROW SMILE UP, parte ejecutada, por un principal de 6.258,84 EUROS, más
1.000,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2516-0000-64-0074-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
EL MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2516-0000-64-0074-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

BOCM-20201007-132

Notifíquese la presente resolución a las partes.