Madrid número 33 (BOCM-20201007-158)
Ejecución 58/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 246
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 244
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 58/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. VICENTE FUENTES MORENO frente a D./Dña. REISER KENAN HELMUT sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a 10 de septiembre de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por resolución de fecha 07/05/2020 se acordó en estos autos despachar
ejecución contra los bienes del deudor D./Dña. REISER KENAN HELMUT a fin de dar
cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
SEGUNDO. El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 4.442,08 euros, 267,00
euros y 444,00 euros.
TERCERO. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el
plazo señalado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y
destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena
satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que,
en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la LJS, concurriendo en el
presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.442,08 euros de principal, 267,00 euros de intereses y 444,00 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado D./Dña. REISER KENAN HELMUT, sin
BOCM-20201007-158
SEGUNDO. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia
de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 246
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 244
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 58/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. VICENTE FUENTES MORENO frente a D./Dña. REISER KENAN HELMUT sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a 10 de septiembre de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por resolución de fecha 07/05/2020 se acordó en estos autos despachar
ejecución contra los bienes del deudor D./Dña. REISER KENAN HELMUT a fin de dar
cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
SEGUNDO. El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 4.442,08 euros, 267,00
euros y 444,00 euros.
TERCERO. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el
plazo señalado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y
destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena
satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que,
en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la LJS, concurriendo en el
presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.442,08 euros de principal, 267,00 euros de intereses y 444,00 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado D./Dña. REISER KENAN HELMUT, sin
BOCM-20201007-158
SEGUNDO. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia
de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.