Madrid número 24 (BOCM-20201007-145)
Ejecución 57/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 231
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
145
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 57/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSITSA NEYKOVA DRAGOEVA frente a MARSOL SERVICIOS AUXILIARES SL y SERVICIOS LINCOSER SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 11 de Marzo de 2.020 se acordó en estos autos
despachar ejecución contra los bienes del deudor SERVICIOS LINCOSER SL y MARSOL
SERVICIOS AUXILIARES SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos
SEGUNDO.- El importe del principal, que aún está pendiente de pago asciende a
3.616,10 euros de Servicios Auxiliares SL y 5.498,75 euros de Servicios Lincoser SL.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el
procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina
disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá
carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en
el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 9.114,85 euros de principal, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial de los ejecutados, correspondiendo 3.616,10 euros a SERVICIOS LINCOSER SL y 5.498,75 euros a MARSOL
SERVICIOS AUXILIARES SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes
que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes actuaciones.
BOCM-20201007-145
PARTE DISPOSITIVA
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 231
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
145
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 57/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSITSA NEYKOVA DRAGOEVA frente a MARSOL SERVICIOS AUXILIARES SL y SERVICIOS LINCOSER SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 11 de Marzo de 2.020 se acordó en estos autos
despachar ejecución contra los bienes del deudor SERVICIOS LINCOSER SL y MARSOL
SERVICIOS AUXILIARES SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos
SEGUNDO.- El importe del principal, que aún está pendiente de pago asciende a
3.616,10 euros de Servicios Auxiliares SL y 5.498,75 euros de Servicios Lincoser SL.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el
procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina
disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá
carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en
el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 9.114,85 euros de principal, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial de los ejecutados, correspondiendo 3.616,10 euros a SERVICIOS LINCOSER SL y 5.498,75 euros a MARSOL
SERVICIOS AUXILIARES SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes
que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes actuaciones.
BOCM-20201007-145
PARTE DISPOSITIVA