Madrid número 13 (BOCM-20201007-118)
Ejecución 52/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 244
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 52/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. RICARDO SANCHEZ BIELSA frente a LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en fecha 05/05/2020
auto que contiene la siguiente parte dispositiva:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
RICARDO SANCHEZ BIELSA frente a la demandada LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 S.L., parte ejecutada, por un principal de 16.109,80 euros de principal (2.516,89
euros de indemnización más 13.592,91 euros de salarios de tramitación) más 805,45 euros
y 1.610,98 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2511-0000-64-0052-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma,
Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO.
JUEZ EN SUSTITUCIÓN”
Asimismo en fecha 05/05/2020 se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte
dispositiva:
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 S.L. a
favor del ejecutado, en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea
BOCM-20201007-118
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 244
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 52/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. RICARDO SANCHEZ BIELSA frente a LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en fecha 05/05/2020
auto que contiene la siguiente parte dispositiva:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
RICARDO SANCHEZ BIELSA frente a la demandada LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 S.L., parte ejecutada, por un principal de 16.109,80 euros de principal (2.516,89
euros de indemnización más 13.592,91 euros de salarios de tramitación) más 805,45 euros
y 1.610,98 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2511-0000-64-0052-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma,
Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO.
JUEZ EN SUSTITUCIÓN”
Asimismo en fecha 05/05/2020 se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte
dispositiva:
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 S.L. a
favor del ejecutado, en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea
BOCM-20201007-118
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: