Móstoles número 1 (BOCM-20201007-176)
Ejecución 103/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 273
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
176
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 103/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON JOSÉ MARÍA ORTEGA PÉREZ frente a FERRETERÍA SANTA ENGRACIA, S. A. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON
JOSÉ MARÍA ORTEGA PÉREZ, frente a la demandada FERRETERÍA SANTA ENGRACIA, S. A., parte ejecutada, por un principal de 78.702,90 euros, más 10.500 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2850-0000-64-0103-20.
Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DON FRANCISCO JUAN SÁNCHEZ DELGADO
EL MAGISTRADO-JUEZ
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FERRETERÍA SANTA ENGRACIA, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20201007-176
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 273
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
176
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 103/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON JOSÉ MARÍA ORTEGA PÉREZ frente a FERRETERÍA SANTA ENGRACIA, S. A. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON
JOSÉ MARÍA ORTEGA PÉREZ, frente a la demandada FERRETERÍA SANTA ENGRACIA, S. A., parte ejecutada, por un principal de 78.702,90 euros, más 10.500 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2850-0000-64-0103-20.
Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DON FRANCISCO JUAN SÁNCHEZ DELGADO
EL MAGISTRADO-JUEZ
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FERRETERÍA SANTA ENGRACIA, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20201007-176
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DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO