Madrid número 26 (BOCM-20201007-150)
Ejecución 101/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
150
MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.
HAGO SABER: En los Autos EJE 101/2020 DEM 1096/2019, seguidos en este Juzgado a instancia de JERONIMO CALVO LOPEZ contra EL VERGEL DE LA VILLA
S.L., en materia social se ha dictado:
Auto de fecha 11 de septiembre de 2020.
Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de reposición en
el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del
presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que
se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid.
Decreto de fecha 11 de septiembre de 2020.
Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de revisión en
el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del
presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que
se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid.
Y a fin de que sirva de notificación a EL VERGEL DE LA VILLA S.L., cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial, por el
medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En Madrid, a once de septiembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20201007-150
(03/22.476/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 244
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
150
MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.
HAGO SABER: En los Autos EJE 101/2020 DEM 1096/2019, seguidos en este Juzgado a instancia de JERONIMO CALVO LOPEZ contra EL VERGEL DE LA VILLA
S.L., en materia social se ha dictado:
Auto de fecha 11 de septiembre de 2020.
Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de reposición en
el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del
presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que
se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid.
Decreto de fecha 11 de septiembre de 2020.
Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de revisión en
el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del
presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que
se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid.
Y a fin de que sirva de notificación a EL VERGEL DE LA VILLA S.L., cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial, por el
medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En Madrid, a once de septiembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20201007-150
(03/22.476/20)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791