Morata de Tajuña (BOCM-20201005-43)
Régimen económico. Ordenanza servicio rutas guiadas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 145
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2020, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del precio público por servicio de rutas y visitas guiadas. Publicado anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163 de fecha 7 de julio de 2020,
sobre información pública del expediente durante treinta días, no se ha presentado reclamación alguna, por lo que se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo. La redacción
es la que a continuación se recoge:
I. Objeto y ámbito de aplicación.—1. El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, de
conformidad con las facultades que le confieren los artículos 2 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer el precio público por el servicio de rutas
y visitas guiadas, que se regirá por la presente ordenanza.
2. El servicio que fundamenta el precio público regulado en esta ordenanza está
constituido por la visita guiada a grupos por casco urbano y alrededores del municipio, con
el acompañamiento de un guía conocedor de la materia.
II. Devengo y obligados al pago.—Están obligadas al pago del precio público las
personas físicas y/o jurídicas que deseen adquirir el servicio de rutas y visitas guiadas ofertadas por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña. En los casos de los menores de edad se
considerarán obligados al pago los padres o tutores legales de los mismos. Será considerado responsable subsidiario del pago de los precios públicos correspondientes el solicitante
del servicio, en el supuesto de que no se haga cargo del importe el obligado principal.
III. Importe del precio público.—1. El precio por la utilización del servicio comprende el recorrido de distintos lugares incluidos en la ruta ofertada con el acompañamiento de un guía turístico.
2. Los precios que habrán de satisfacer los usuarios del servicio son los reflejados en
la siguiente tabla.
— Niños hasta 12 años: gratuito.
— Niños y jóvenes (de 12 a 18 años): 2 euros.
— Adultos: 4 euros.
— Jubilados (desde 65 años), pensionistas y desempleados: 2 euros.
— Grupos (de 10 hasta 54 personas): 2,50 euros por persona.
— Colegios, institutos de Educación Secundaria y universidades: 2 euros por persona.
IV. Cobro del precio público.—1. La obligación de pagar el precio público nace
cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente.
2. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
3. Cuando por causas imputables al obligado al pago, el servicio no se preste, la cantidad no será reintegrada.
Las deudas que se generen por esta ordenanza serán exigidas por el procedimiento de
apremio.
V. Gestión y cobro del precio público.—La gestión y recaudación del precio público será competencia exclusivamente municipal.
Se gestionará en régimen de autoliquidación.
La visita se adquirirá, previo pago, a través de la página web municipal, o mediante
impreso oficial habilitado al efecto, que podrá obtenerse en el Registro Municipal o Sede
Electrónica, adjuntándose en este último caso justificante de pago.
BOCM-20201005-43
«ORDENANZA REGULADORA DE PRECIO PÚBLICO POR SERVICIO
DE RUTAS Y VISITAS GUIADAS
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 145
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2020, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del precio público por servicio de rutas y visitas guiadas. Publicado anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163 de fecha 7 de julio de 2020,
sobre información pública del expediente durante treinta días, no se ha presentado reclamación alguna, por lo que se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo. La redacción
es la que a continuación se recoge:
I. Objeto y ámbito de aplicación.—1. El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, de
conformidad con las facultades que le confieren los artículos 2 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer el precio público por el servicio de rutas
y visitas guiadas, que se regirá por la presente ordenanza.
2. El servicio que fundamenta el precio público regulado en esta ordenanza está
constituido por la visita guiada a grupos por casco urbano y alrededores del municipio, con
el acompañamiento de un guía conocedor de la materia.
II. Devengo y obligados al pago.—Están obligadas al pago del precio público las
personas físicas y/o jurídicas que deseen adquirir el servicio de rutas y visitas guiadas ofertadas por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña. En los casos de los menores de edad se
considerarán obligados al pago los padres o tutores legales de los mismos. Será considerado responsable subsidiario del pago de los precios públicos correspondientes el solicitante
del servicio, en el supuesto de que no se haga cargo del importe el obligado principal.
III. Importe del precio público.—1. El precio por la utilización del servicio comprende el recorrido de distintos lugares incluidos en la ruta ofertada con el acompañamiento de un guía turístico.
2. Los precios que habrán de satisfacer los usuarios del servicio son los reflejados en
la siguiente tabla.
— Niños hasta 12 años: gratuito.
— Niños y jóvenes (de 12 a 18 años): 2 euros.
— Adultos: 4 euros.
— Jubilados (desde 65 años), pensionistas y desempleados: 2 euros.
— Grupos (de 10 hasta 54 personas): 2,50 euros por persona.
— Colegios, institutos de Educación Secundaria y universidades: 2 euros por persona.
IV. Cobro del precio público.—1. La obligación de pagar el precio público nace
cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente.
2. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
3. Cuando por causas imputables al obligado al pago, el servicio no se preste, la cantidad no será reintegrada.
Las deudas que se generen por esta ordenanza serán exigidas por el procedimiento de
apremio.
V. Gestión y cobro del precio público.—La gestión y recaudación del precio público será competencia exclusivamente municipal.
Se gestionará en régimen de autoliquidación.
La visita se adquirirá, previo pago, a través de la página web municipal, o mediante
impreso oficial habilitado al efecto, que podrá obtenerse en el Registro Municipal o Sede
Electrónica, adjuntándose en este último caso justificante de pago.
BOCM-20201005-43
«ORDENANZA REGULADORA DE PRECIO PÚBLICO POR SERVICIO
DE RUTAS Y VISITAS GUIADAS