Madrid número 44 (BOCM-20201005-59)
Procedimiento 581/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 170

LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 242

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
59

MADRID NÚMERO 44
EDICTO

Doña María Concepción González Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 581/2019, instados por el procurador don Íñigo María Muñoz Durán, en nombre y representación de don Manuel Cuesta Díaz del Campo y doña María Lourdes Vicenta Aguirre
Rodríguez de Guzmán, contra doña Irma García Regueiro y don Juan Gec Torar, en los que
se ha dictado, en fecha 4 de junio de 2020, sentencia, y en fecha 22 de junio de 2020, auto
de aclaración, cuyo fallo y parte dispositiva son los siguientes:
Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don
Íñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de don Manuel Cuesta Díaz del Campo y
doña María Lourdes Vicenta Aguirre Rodríguez de Guzmán, contra doña Irma García Regueiro y don Juan Gec Torar, y, en consecuencia, debo declarar el derecho de propiedad de
los actores don Manuel Cuesta Díaz del Campo y doña María Lourdes Vicenta Aguirre Rodríguez de Guzmán sobre la vivienda sita en Madrid, calle Doctor Fleming, número 35, piso
6.o B, finca registral 10.405 (de la sección 2.a), hoy finca 16.098 (de la sección 5.a), inscrita
en el Registro de la Propiedad número 7 de Madrid con carácter ganancial, cancelándose, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, cualquier inscripción que
contradiga el derecho de propiedad de los actores, expidiéndose mandamiento al Registro de
la Propiedad que haga constar en los libros del registro ambos pronunciamientos, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos correspondientes,
lo pronuncio, mando y firmo.

Se estima la petición formulada por don Manuel Cuesta Díaz del Campo y doña Maria Lourdes Vicenta Aguirre Rodríguez de Guzmán de rectificar la sentencia dictada en el
presente procedimiento con fecha 4 de junio de 2020, en el sentido de que, en el párrafo primero del fundamento de derecho primero, donde dice:
“Ejercita la parte actora en el presente procedimiento una acción de reclamación de cantidad”; debe decir: “Ejercita la parte actora en el presente procedimiento una acción declarativa de dominio”.
Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella
de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.
No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.
Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Gec Torar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la
citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/23.748/20)

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