Torrejón de Ardoz número 1 (BOCM-20201005-62)
Procedimiento 1134/2015
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
62

TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1
EDICTO

Don Conrado Javier González Caballero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1134/2015, instados por el procurador don David Martin Ibeas, en nombre y representación de Axactor Capital Lusembourg, S. A. R. L., contra don Nicolaie Neamtiu, en los
que se ha dictado en fecha 29 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo

BOCM-20201005-62

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda seguida por Axactor Capital Luxembourg, S. A. R. L., frente a don Nicolaie Neamtiu, y, en consecuencia, debo condenar
y condeno a don Nicolaie Neamtiu a abonar a Axactor Capital Luxembourg, S. A. R. L., la
cantidad de 17.154,07 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de
la presentación de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde esta resolución y
hasta su completo pago. Las costas procesales se imponen a don Nicolaie Neamtiu.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito
de 50 euros, en la cuenta 2704-0000-04-1134-15 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos: 2704-0000-04-1134-15.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez (firmado).
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Nicolaie
Neamtiu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 5 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/22.973/20)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791