Alcalá de Henares número 3 (BOCM-20201005-63)
Procedimiento 104/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 242
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
63
ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
EDICTO
D./DÑA. SILVIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 3 DE ALCALÁ DE
HENARES
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves n° 104/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N° 57/2020
En Alcalá de Henares (Madrid), a uno de abril de dos mil veinte.
Han sido vistos por Francisco Javier García Ferrández, magistrado titular del Juzgado
de Instrucción número tres de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio sobre delito
leve número 104/2020 seguidos por un presunto delito leve de amenazas y coacciones, en
los que han sido partes la denunciante ILIONORA VOINA y los denunciados NELU STOICA Y VASILE STOICA, recayendo la presente resolución con base en los siguientes
FALLO
Primero.- ABSUELVO a NELU STOICA Y VASILE STOICA de los hechos por los
que venían enjuiciados.
Segundo y último.- Las costas procesales se declaran de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados por el delito
leve aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer en el plazo de cinco días desde su notificación,
por escrito, recurso de apelación que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en
los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilma.
Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, de la que se pondrá certificación literal en los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. ILIONORA VOINA,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.
En Alcalá de Henares, a 09 de septiembre de 2020.
BOCM-20201005-63
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/22.075/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
63
ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
EDICTO
D./DÑA. SILVIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 3 DE ALCALÁ DE
HENARES
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves n° 104/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N° 57/2020
En Alcalá de Henares (Madrid), a uno de abril de dos mil veinte.
Han sido vistos por Francisco Javier García Ferrández, magistrado titular del Juzgado
de Instrucción número tres de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio sobre delito
leve número 104/2020 seguidos por un presunto delito leve de amenazas y coacciones, en
los que han sido partes la denunciante ILIONORA VOINA y los denunciados NELU STOICA Y VASILE STOICA, recayendo la presente resolución con base en los siguientes
FALLO
Primero.- ABSUELVO a NELU STOICA Y VASILE STOICA de los hechos por los
que venían enjuiciados.
Segundo y último.- Las costas procesales se declaran de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados por el delito
leve aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer en el plazo de cinco días desde su notificación,
por escrito, recurso de apelación que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en
los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilma.
Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, de la que se pondrá certificación literal en los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. ILIONORA VOINA,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.
En Alcalá de Henares, a 09 de septiembre de 2020.
BOCM-20201005-63
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/22.075/20)
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ISSN 1989-4791