Perales de Tajuña (BOCM-20201005-48)
Organización y funcionamiento. Reglamento registro asociaciones vecinales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 242

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

PERALES DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre aprobación Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales
de Perales de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL
DE ASOCIACIONES VECINALES DE PERALES DE TAJUÑA

Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que
le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, considera necesaria la regulación del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, con el objetivo de conocer el número de entidades existentes en el municipio en cada momento, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una
correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación hace
necesario disponer de un instrumento que refleje fielmente cuál es el nivel de asociacionismo existente en nuestro municipio. A través del presente Reglamento el Ayuntamiento de
Perales de Tajuña quiere establecer el marco jurídico regulador del Registro Municipal de
Asociaciones y otras Entidades ciudadanas como dispositivo que permita recoger documentalmente la realidad del tejido asociativo y de participación colectiva, con la finalidad
de disponer de la información necesaria que de soporte a las acciones públicas que se hayan de emprender para favorecer y fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público, al tiempo que se quiere garantizar la transparencia en la gestión municipal y satisfacer mejor las necesidades de la ciudadanía.
En el ámbito local es el artículo 236 Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, el que prevé la existencia de un Registro Municipal de Asociaciones
Vecinales:
“Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en los artículos 232, 233, 234 y 235 de este Reglamento solo
serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el registro municipal de Asociaciones Vecinales”.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Objeto del reglamento.—Es objeto del presente Reglamento el Registro
Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, al amparo
de lo establecido en el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Dicho registro tiene carácter administrativo y su existencia está vinculada a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

BOCM-20201005-48

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