Puentes Viejas (BOCM-20201005-49)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 242
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
PUENTES VIEJAS
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el alcalde-presidente ha dictado la siguiente
resolución que a continuación se transcribe:
D. Gabriel Ramírez Sanz, como alcalde-presidente del Ayuntamiento de Puentes Viejas, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, en especial de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y por el artículo 52 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Visto el acuerdo de Pleno de creación de la Junta de Gobierno Local de 3 de julio de 2020,
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229, de 26 de septiembre de 2019, así como la resolución de 4 de julio de 2020, de nombramiento de los miembros de la Junta y delegación de competencias de la Alcaldía, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 16 de julio de 2019, y advertida la
necesidad de modificar la fecha de celebración de la misma, así como incluir modificaciones
en las delegaciones efectuadas, así como nuevas delegaciones de competencias, resuelvo:
Primero.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los segundos y cuartos miércoles de cada mes, en horario de mañana, excepto durante el mes de agosto, en que
quedaran suspendidas, sin perjuicio de la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias
sean necesarias para la gestión de los asuntos municipales.
Segundo.—Delegar las siguientes atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor
de la Junta de Gobierno Local, de entre las contenidas y consideradas como delegables en
el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, incrementando las ya contenidas en el Decreto de delegación de fecha 4 de julio de 2019:
— El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, autorizar gastos, reconocer obligaciones y aprobación de las relaciones de facturas
dentro de los límites de las competencias de contratación.
— Las contrataciones y concesiones de toda clase, excepto los contratos menores,
que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en
cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual,
cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
— La concesión de licencias de obras menores y mayores, así como licencias de actividad y funcionamiento, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
— Solicitar subvenciones y ayudas y aprobación de proyectos de obras y servicios
vinculados a las mismas, siempre que la competencia para efectuar la solicitud no
esté atribuida al Pleno por la normativa reguladora de las ayudas, así como la aprobación de convenios de colaboración.
En cualquier momento esta alcaldía podrá abocar para sí, con carácter individualizado, cualquier asunto entre los comprendidos en la esfera de las competencias delegadas y
resolver sobre el mismo. Independiente de las competencias que se delegan esta alcaldía podrá someter a consideración de la junta de gobierno local como órgano de deliberación, asesoramiento y apoyo a esta alcaldía cualquier asunto de su competencia que sea delegable y
someterlo a votación.
BOCM-20201005-49
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 242
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
PUENTES VIEJAS
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el alcalde-presidente ha dictado la siguiente
resolución que a continuación se transcribe:
D. Gabriel Ramírez Sanz, como alcalde-presidente del Ayuntamiento de Puentes Viejas, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, en especial de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y por el artículo 52 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Visto el acuerdo de Pleno de creación de la Junta de Gobierno Local de 3 de julio de 2020,
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229, de 26 de septiembre de 2019, así como la resolución de 4 de julio de 2020, de nombramiento de los miembros de la Junta y delegación de competencias de la Alcaldía, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 16 de julio de 2019, y advertida la
necesidad de modificar la fecha de celebración de la misma, así como incluir modificaciones
en las delegaciones efectuadas, así como nuevas delegaciones de competencias, resuelvo:
Primero.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los segundos y cuartos miércoles de cada mes, en horario de mañana, excepto durante el mes de agosto, en que
quedaran suspendidas, sin perjuicio de la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias
sean necesarias para la gestión de los asuntos municipales.
Segundo.—Delegar las siguientes atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor
de la Junta de Gobierno Local, de entre las contenidas y consideradas como delegables en
el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, incrementando las ya contenidas en el Decreto de delegación de fecha 4 de julio de 2019:
— El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, autorizar gastos, reconocer obligaciones y aprobación de las relaciones de facturas
dentro de los límites de las competencias de contratación.
— Las contrataciones y concesiones de toda clase, excepto los contratos menores,
que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en
cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual,
cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
— La concesión de licencias de obras menores y mayores, así como licencias de actividad y funcionamiento, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
— Solicitar subvenciones y ayudas y aprobación de proyectos de obras y servicios
vinculados a las mismas, siempre que la competencia para efectuar la solicitud no
esté atribuida al Pleno por la normativa reguladora de las ayudas, así como la aprobación de convenios de colaboración.
En cualquier momento esta alcaldía podrá abocar para sí, con carácter individualizado, cualquier asunto entre los comprendidos en la esfera de las competencias delegadas y
resolver sobre el mismo. Independiente de las competencias que se delegan esta alcaldía podrá someter a consideración de la junta de gobierno local como órgano de deliberación, asesoramiento y apoyo a esta alcaldía cualquier asunto de su competencia que sea delegable y
someterlo a votación.
BOCM-20201005-49
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