Madrid número 14 (BOCM-20201005-92)
Ejecución 75/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 242
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 75/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
Dña. YOVKA IVANOVA DICHEVA frente a SISTEMAS DE SEGURIDAD 2010, SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado el siguiente DECRETO DE EMBARGO:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Continuar la presente ejecución por la cantidad de 17.169,89 euros, en concepto de
principal y de 1.716,98 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se pone de manifiesto a las partes, a los efectos oportunos, que se ha practicado averiguación patrimonial de la ejecutada SISTEMAS DE SEGURIDAD 2010, SL a través del
Punto Neutro Judicial, obteniéndose resultados, entre otros, en la Dirección General de Tráfico, Catastro y distintas cuentas bancarias.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
— Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de
ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado
cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su
integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte
días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada
en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
BOCM-20201005-92
Se acuerda el embargo de los saldos de SISTEMAS DE SEGURIDAD 2010, SL a favor del ejecutado en las entidades bancarias de las que sea titular en cuanto sea suficiente
para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 242
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 75/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
Dña. YOVKA IVANOVA DICHEVA frente a SISTEMAS DE SEGURIDAD 2010, SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado el siguiente DECRETO DE EMBARGO:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Continuar la presente ejecución por la cantidad de 17.169,89 euros, en concepto de
principal y de 1.716,98 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se pone de manifiesto a las partes, a los efectos oportunos, que se ha practicado averiguación patrimonial de la ejecutada SISTEMAS DE SEGURIDAD 2010, SL a través del
Punto Neutro Judicial, obteniéndose resultados, entre otros, en la Dirección General de Tráfico, Catastro y distintas cuentas bancarias.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
— Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de
ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado
cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su
integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte
días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada
en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
BOCM-20201005-92
Se acuerda el embargo de los saldos de SISTEMAS DE SEGURIDAD 2010, SL a favor del ejecutado en las entidades bancarias de las que sea titular en cuanto sea suficiente
para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.