Madrid número 32 (BOCM-20201005-118)
Ejecución 220/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 233
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 220/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. TAMARA MORENO DE PABLOS frente a ARMONÍA PRODUCCIONES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por resolución de fecha 20/12/2019 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor ARMONÍA PRODUCCIONES SL a fin de dar cumplimiento forzoso a la sentencia recaída en los autos.
Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 484,00 euros, euros y 96,80
euros.
Tercero.—Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el
plazo señalado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de la
LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para
estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.
Segundo.—En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de
nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
Notifíquese la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5
de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a
fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
BOCM-20201005-118
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 484,00 euros de principal
y 96,80 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, se declara la insolvencia
provisional total de la ejecutada ARMONÍA PRODUCCIONES SL, sin perjuicio de que
pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 233
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 220/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. TAMARA MORENO DE PABLOS frente a ARMONÍA PRODUCCIONES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por resolución de fecha 20/12/2019 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor ARMONÍA PRODUCCIONES SL a fin de dar cumplimiento forzoso a la sentencia recaída en los autos.
Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 484,00 euros, euros y 96,80
euros.
Tercero.—Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el
plazo señalado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de la
LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para
estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.
Segundo.—En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de
nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
Notifíquese la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5
de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a
fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
BOCM-20201005-118
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 484,00 euros de principal
y 96,80 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, se declara la insolvencia
provisional total de la ejecutada ARMONÍA PRODUCCIONES SL, sin perjuicio de que
pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.