Madrid número 32 (BOCM-20201005-119)
Ejecución 109/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 235

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 109/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. ISABEL MELGAREJO DOMÍNGUEZ frente a SERRANO GLOBAL
CENTER S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Número resolución: 348/2020.
DECRETO
En Madrid, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 20.761,22 euros de principal y 4.152,24 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado SERRANO GLOBAL CENTER S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda
aún pendiente de pago.
Notifíquese la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERRANO GLOBAL CENTER
S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.048/20)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20201005-119

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.