Sevilla número 6 (BOCM-20201005-145)
Ejecución 1077/2019
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 267
Provinciales, fallecidos) y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 95. 1, h) de la
Ley General Tributaria, de colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que
aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma.
Requerir al ejecutado para que presente relación de bienes y derechos de su propiedad
suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión de cargas y gravámenes, en
su caso; así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué
títulos; todo ello en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas
periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que manifieste los bienes del ejecutado
susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el
plazo de 10 días hábiles.
Dése audiencia al FOGASA por un plazo de 15 días a los fines previstos en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante
quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a
juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art.
186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario
de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25
euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con
la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la
fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su
abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado HOCKLAND CARGO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o
se trate de emplazamientos.
En SEVILLA, a dieciocho de agosto de dos mil veinte.
BOCM-20201005-145
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/22.104/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 267
Provinciales, fallecidos) y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 95. 1, h) de la
Ley General Tributaria, de colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que
aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma.
Requerir al ejecutado para que presente relación de bienes y derechos de su propiedad
suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión de cargas y gravámenes, en
su caso; así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué
títulos; todo ello en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas
periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que manifieste los bienes del ejecutado
susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el
plazo de 10 días hábiles.
Dése audiencia al FOGASA por un plazo de 15 días a los fines previstos en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante
quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a
juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art.
186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario
de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25
euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con
la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la
fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su
abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado HOCKLAND CARGO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o
se trate de emplazamientos.
En SEVILLA, a dieciocho de agosto de dos mil veinte.
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LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/22.104/20)
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ISSN 1989-4791