Madrid número 16 (BOCM-20201005-96)
Ejecución 102/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 209
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 102/2020 de este juzgado de
lo Social, seguido a instancia de Dña. PATRICIA TERREZ GARAY y Dña. LAURA DEL
ROCIO MARCELO RIVERA frente a INMEDIAESTUDIO COMUNICACION SL sobre
Ejecución de títulos judiciales se han dictado AUTO y DECRETO DE EJECUCIÓN de fecha 22.09.2020 cuyas Partes Dispositivas son del tenor literal siguiente:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
DAYANA YBELICE ESTRADA SALAZAR, frente a la demandada ANSGAR INVESTEMENT MANAGERS SL, parte ejecutada, por un principal de 255,42 d, más 25,54 d y 25,54 d
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2514-000064-0096-20”.
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de INMEDIAESTUDIO COMUNICACION SL
en cuentas bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra INMEDIAESTUDIO COMUNICACION SL ostenten las empresas consultadas a través del PNJ por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida
empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo
máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
A) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165
del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera
de toda responsabilidad frente al acreedor.
B) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del CP).
- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cum-
BOCM-20201005-96
Y asimismo adviértase:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 209
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 102/2020 de este juzgado de
lo Social, seguido a instancia de Dña. PATRICIA TERREZ GARAY y Dña. LAURA DEL
ROCIO MARCELO RIVERA frente a INMEDIAESTUDIO COMUNICACION SL sobre
Ejecución de títulos judiciales se han dictado AUTO y DECRETO DE EJECUCIÓN de fecha 22.09.2020 cuyas Partes Dispositivas son del tenor literal siguiente:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
DAYANA YBELICE ESTRADA SALAZAR, frente a la demandada ANSGAR INVESTEMENT MANAGERS SL, parte ejecutada, por un principal de 255,42 d, más 25,54 d y 25,54 d
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2514-000064-0096-20”.
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de INMEDIAESTUDIO COMUNICACION SL
en cuentas bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra INMEDIAESTUDIO COMUNICACION SL ostenten las empresas consultadas a través del PNJ por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida
empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo
máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
A) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165
del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera
de toda responsabilidad frente al acreedor.
B) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del CP).
- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cum-
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Y asimismo adviértase: