Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2025062924)
Resolución de 25 de julio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 25 de julio de 2025, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro privado "Cesur Cáceres", de Cáceres.
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025

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Enseñanzas para impartir: Ciclos Formativos de Grado Superior, en modalidad a distancia:
Una unidad de “Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Web” (80 puestos escolares).
Una unidad de “Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma” (80
puestos escolares).
“Curso de Especialización en Inteligencia Artificial y Big Data”. Una unidad de 30 puestos escolares, en turno vespertino.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera
necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento
ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente resolución de modificación de la autorización surtirá efectos para el
curso académico 2025/2026. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los
datos que señala la presente resolución.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad
del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres, en el supuesto de
poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas,
para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección
de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del
profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro cuya autorización se modifica deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros
requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. La presente autorización no surtirá efectos hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación en Cáceres la documentación administrativa y pedagógica
exigida por la legislación vigente, y acredite que disponer de los recursos materiales y el
equipamiento requeridos por la normativa aplicable.