Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025062909)
Resolución de 24 de julio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución sustitución del tramo de línea aérea 66 kV s/c Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros entre los apoyos 4 y 13, en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros (provincia de Badajoz)". Expte.: 06/AT-01788/18316.
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025
43414
Periódicos: 13 de diciembre de 2024.
Tabón de anuncio: Ayuntamiento de Los Santos de Maimona: 5 de noviembre de 2024.
Ayuntamiento de Ribera del Fresno: 14 de mayo de 2025.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros: 3 de junio de 2025.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones. Se ha dado
traslado de las mismas a la empresa, la cual ha aportado su respuesta a dichas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por este Servicio, mediante resolución con esta misma fecha.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción por este Servicio, mediante resolución con esta misma fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
Viernes 1 de agosto de 2025
43414
Periódicos: 13 de diciembre de 2024.
Tabón de anuncio: Ayuntamiento de Los Santos de Maimona: 5 de noviembre de 2024.
Ayuntamiento de Ribera del Fresno: 14 de mayo de 2025.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros: 3 de junio de 2025.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones. Se ha dado
traslado de las mismas a la empresa, la cual ha aportado su respuesta a dichas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por este Servicio, mediante resolución con esta misma fecha.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción por este Servicio, mediante resolución con esta misma fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con