Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025062922)
Resolución de 23 de julio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de nuevas líneas subterráneas de AT, de 45 kV, de enlace entre la ST "Los Arenales" y las STR "Capellanías" y "Cáceres-3", en Cáceres". Término municipal: Cáceres. Expte.: AT-9619.
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025
43404
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por el titular de la finca n.º 4 de la relación de bienes y derechos afectados incluida en el anuncio
de información pública de fecha 11 de noviembre de 2024, que fue publicado en los
medios y fechas anteriormente indicados.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido en la legislación
vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo
que estimaran conveniente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— En respuesta a las alegaciones presentadas por Ccgreen And Sustainable, SL, y referidas a la finca n.º 4 del proyecto (polígono 19, parcela 8, término municipal de Cáceres),
la empresa argumentó que el trazado de la línea eléctrica ha sido diseñado con el objetivo de situarlo lo más próximo posible a la vía de servicio de la N-630. Dicho diseño ha
considerado las prescripciones y condicionantes establecidos por la Demarcación de Carreteras del Estado y el Ayuntamiento de Cáceres, garantizando el cumplimiento de las
normativas técnicas, urbanísticas y administrativas vigentes. Además, se ha diseñado
para minimizar la afección sobre el arbolado y las instalaciones proyectadas en las zonas
verdes del sector 4.01, cumpliendo con los objetivos de preservación medioambiental y
urbanística.
Asimismo, consideran que el proyecto cumple con las normativas técnicas y las directrices urbanísticas y administrativas establecidas por los organismos competentes y no
se identifican razones técnicas, económicas y/o legales que insten a una modificación
del proyecto aprobado, ni cambios significativos en el diseño del trazado consensuado.
— El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado por la empresa al titular de la finca n.º 4 ya citada, notificándola y poniendo en su
conocimiento en el mismo acto, que procedía a proseguir con la tramitación del procedimiento.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Viernes 1 de agosto de 2025
43404
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por el titular de la finca n.º 4 de la relación de bienes y derechos afectados incluida en el anuncio
de información pública de fecha 11 de noviembre de 2024, que fue publicado en los
medios y fechas anteriormente indicados.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido en la legislación
vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo
que estimaran conveniente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— En respuesta a las alegaciones presentadas por Ccgreen And Sustainable, SL, y referidas a la finca n.º 4 del proyecto (polígono 19, parcela 8, término municipal de Cáceres),
la empresa argumentó que el trazado de la línea eléctrica ha sido diseñado con el objetivo de situarlo lo más próximo posible a la vía de servicio de la N-630. Dicho diseño ha
considerado las prescripciones y condicionantes establecidos por la Demarcación de Carreteras del Estado y el Ayuntamiento de Cáceres, garantizando el cumplimiento de las
normativas técnicas, urbanísticas y administrativas vigentes. Además, se ha diseñado
para minimizar la afección sobre el arbolado y las instalaciones proyectadas en las zonas
verdes del sector 4.01, cumpliendo con los objetivos de preservación medioambiental y
urbanística.
Asimismo, consideran que el proyecto cumple con las normativas técnicas y las directrices urbanísticas y administrativas establecidas por los organismos competentes y no
se identifican razones técnicas, económicas y/o legales que insten a una modificación
del proyecto aprobado, ni cambios significativos en el diseño del trazado consensuado.
— El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado por la empresa al titular de la finca n.º 4 ya citada, notificándola y poniendo en su
conocimiento en el mismo acto, que procedía a proseguir con la tramitación del procedimiento.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.