Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062913)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la modificación sustancial del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), de almacenamiento de baterías y de almacenamiento de RAEEs, cuya promotora es Automoción Siglo XXI, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA25/0016 (de la AAU 24/107).
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025

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— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas.
— El agua procedente de la limpieza o de las lluvias irá directamente a los sumideros situados en una de las campas, y de ahí irán a al separador de aguas con hidrocarburos,
para finalmente ir a la red de aguas del polígono. Antes de verter las aguas sucias en la
red del polígono se construirá una arqueta para toma de muestras.
— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la autorización ambiental unificada.
— Los residuos que se solicitan gestionar en el centro de tratamiento de vehículos al final
de su vida útil son los indicados en el punto 1, objeto, descripción y localización del
proyecto.
— El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse
mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a “Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas”, R0404 relativa a “Preparación para la reutilización
de residuos de metales y compuestos metálicos”, R1201 relativa a “Clasificación de
residuos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de
los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con
lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en
el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación
de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos,
materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones
de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en
consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase
gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes
completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá
realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior,