Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062914)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la modificación sustancial del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y de almacenamiento de RAEEs, cuya promotora es Servicios de Descontaminación Extremeño, SL, en el término municipal de Trujillo. Expte.: IA25/0015 (de la AAU 24/043).
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025

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cualquier caso, por evitar el impacto paisajístico, la altura del material apilado no superará la del cerramiento”, impacto que en la actualidad si está aconteciendo, pudiéndose
solucionar con un cerramiento de ocultación. No obstante, desde la Dirección General de
Sostenibilidad, consideramos que este impacto paisajístico es leve y queda inmerso en
el impacto paisajístico, que ya de por sí, podrían causar las industrias en los polígonos
industriales.
— Informe de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio, en el que se informa que a efectos de Urbanismo y en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Trujillo de realizar el control de la legalidad de las actuaciones, comprobando su
adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Asimismo,
la actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbanizable, no
requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre.
— Informe de 26 de febrero de 2025, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura se paralizará
la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Informe de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se informa que según la documentación existente en este
organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si
durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— Informe de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio, en el que se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún instrumento