Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062914)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la modificación sustancial del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y de almacenamiento de RAEEs, cuya promotora es Servicios de Descontaminación Extremeño, SL, en el término municipal de Trujillo. Expte.: IA25/0015 (de la AAU 24/043).
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025
43388
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo industrial consolidado. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección
a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat
natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en suelo industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados.
El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto
de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industriales. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que las operaciones que se desarrollan son la descontaminación de vehículos en nave cubierta, y la descontaminación
de los fluidos de los aires acondicionados se harán de forma que no sean emitidos a la
atmósfera; la afección por el ruido y la contaminación lumínica estarán dentro de los
límites establecidos en la normativa vigente. Por tanto, la afección a estos factores no
es significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe de 3 marzo de 2025 de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre
el Patrimonio Arqueológico conocido.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Viernes 1 de agosto de 2025
43388
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo industrial consolidado. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección
a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat
natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en suelo industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados.
El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto
de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industriales. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que las operaciones que se desarrollan son la descontaminación de vehículos en nave cubierta, y la descontaminación
de los fluidos de los aires acondicionados se harán de forma que no sean emitidos a la
atmósfera; la afección por el ruido y la contaminación lumínica estarán dentro de los
límites establecidos en la normativa vigente. Por tanto, la afección a estos factores no
es significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe de 3 marzo de 2025 de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre
el Patrimonio Arqueológico conocido.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en