Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2025062816)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2025.
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025
43282
resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de
la resolución expresa legitima a la mancomunidad interesada para entenderla desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada mancomunidad integral, y se establecerán
las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la mancomunidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
8. L
a resolución de concesión se notificará a las mancomunidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las
disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha ley.
Mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social de la Junta de Extremadura se dará publicidad en el Diario Oficial de
Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a las ayudas otorgadas,
con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, mancomunidades
beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en los términos previstos
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
9. L
a resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el
consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, órgano
competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración está integrada por seis personas nombradas por el Director
General de Administración Local en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto
231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Con-
Viernes 1 de agosto de 2025
43282
resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de
la resolución expresa legitima a la mancomunidad interesada para entenderla desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada mancomunidad integral, y se establecerán
las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la mancomunidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
8. L
a resolución de concesión se notificará a las mancomunidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las
disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha ley.
Mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social de la Junta de Extremadura se dará publicidad en el Diario Oficial de
Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a las ayudas otorgadas,
con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, mancomunidades
beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en los términos previstos
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
9. L
a resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el
consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, órgano
competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración está integrada por seis personas nombradas por el Director
General de Administración Local en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto
231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Con-