Diputación Provincial De Badajoz. Tributos. (2025081273)
Anuncio de 1 de julio de 2025 sobre delegación de competencias efectuada por el Consorcio de Servicios Medioambientales de la Provincia de Badajoz-PROMEDIO al OAR.
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025

43460

No obstante, dado que la actual Ordenanza Fiscal no incluye como hecho imponible la
prestación del servicio de gestión censal, y en tanto se lleva a cabo la necesaria modificación normativa, se acuerda fijar un importe a liquidar, por el OAR a PROMEDIO
por dicho concepto, de acuerdo con el estudio de costes realizado por el OAR, de un
porcentaje del 1,28% del cargo bruto puesto al cobro de las tasas afectadas.
Dichas tasas son: “Tasa por prestación del Servicio de Recogida de residuos sólidos
urbanos”, “Tasa por la prestación del Servicio Provincial de Abastecimiento domiciliario
de agua potable y otras actividades inherentes al mismo”, “y “Tasa por Depuración de
Aguas Residuales”.
2. Dichos importes serán liquidados por el OAR a PROMEDIO tras realizar las aplicaciones
de ingresos oportunas conforme a lo establecido en el apartado anterior sobre el importe recaudado.
3. La prestación de servicios de dirección técnica y representación en juicio a cargo del Gabinete de Asuntos Judiciales no comporta alteración de las cantidades devengadas a que
se refiere el punto 1 de la presente estipulación, no generando derechos económicos
alguno en favor de la Diputación. No obstante, en contraprestación, PROMEDIO faculta
al Gabinete de Asuntos judiciales de la Diputación a solicitar la tasación judicial de las
minutas que los letrados devenguen en aquellos supuestos en los que resulte acreedor
de las costas procesales, cediendo el derecho de cobro a la Diputación para su ingreso
en la Tesorería Provincial.
Los gastos correspondientes a la representación mediante procurador, cuando fuere
necesaria su intervención, y peritaciones externas, serán de cuenta de PROMEDIO abonándose por el OAR descontándose su importe de las liquidaciones que hayan de practicarse a resultas de la ejecución del convenio.
En los supuestos en los que por sentencia judicial firme se impusieran las costas del
procedimiento a PROMEDIO y/o al OAR, estas serán abonadas por el Organismo.
No obstante, si la sentencia fuera desfavorable como consecuencia de la existencia de
vicios o defectos en la tramitación de los procedimientos instruidos por PROMEDIO,
las mencionadas costas serán repercutidas por el OAR con cargo a las liquidaciones de
ingresos que hayan de practicarse.
4. Para aquellas deudas que sean anuladas por baja, consecuencia de comunicaciones y
órdenes de PROMEDIO, y siempre y cuando el motivo de la baja no sea debido a errores
de gestión o procedimientos imputables al OAR, PROMEDIO deberá satisfacer al OAR el
importe de las costas del procedimiento de apremio así como los intereses de demora
que se hubieren devengado por el importe de la devolución de ingresos que hayan sido