Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Sentencias. Ejecución. (2025062915)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 86/2025, de 8 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, dictada en el procedimiento abreviado n.º 26/2025.
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NÚMERO 147
43231
Jueves 31 de julio de 2025
“Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de
D.ª M.ª José Mateos Cotrina contra Resolución de la Gerente del Área de Salud de Cáceres de fecha 11/12/24, por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada formulado
por la actora contra la Resolución del Director de Salud del Área de Cáceres del Servicio
Extremeño de Salud, de fecha 21/1/24, recaída en el expediente sancionador núm. CS001-2023, imponiéndose a la recurrente una sanción de 1.000 euros por infracción leve
tipificada en los artículos 58.e) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de
Extremadura, en relación con el artículo52.3ª9 3º de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de
salud de Extremadura, debo anular la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.
Sin costas”.
Mérida, 24 de julio de 2025.
La Directora General de Planificación,
Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias,
MARÍA TERESA TORRES PILES
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Jueves 31 de julio de 2025
“Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de
D.ª M.ª José Mateos Cotrina contra Resolución de la Gerente del Área de Salud de Cáceres de fecha 11/12/24, por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada formulado
por la actora contra la Resolución del Director de Salud del Área de Cáceres del Servicio
Extremeño de Salud, de fecha 21/1/24, recaída en el expediente sancionador núm. CS001-2023, imponiéndose a la recurrente una sanción de 1.000 euros por infracción leve
tipificada en los artículos 58.e) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de
Extremadura, en relación con el artículo52.3ª9 3º de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de
salud de Extremadura, debo anular la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.
Sin costas”.
Mérida, 24 de julio de 2025.
La Directora General de Planificación,
Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias,
MARÍA TERESA TORRES PILES
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