Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025
42919
directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos
europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de
valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones
de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del
resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en
la convocatoria.
4. L
a convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto al extracto previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo
16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencione de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. L
as solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual por orden de la fecha de
presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
6. No obstante, lo anterior, en caso de agotamiento del crédito y siempre que no hubiera
expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes que integrarán
una lista de reserva provisional. Dichas solicitudes serán atendidas por riguroso orden de
entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes
de subvención previas que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo crédito a la
convocatoria.
En ningún caso, el registro de una solicitud en la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Artículo 9. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por los fondos europeos
Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
financiado por la Unión Europea. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin previstos en las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de turismo, en el Diario Oficial de
Miércoles 30 de julio de 2025
42919
directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos
europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de
valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones
de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del
resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en
la convocatoria.
4. L
a convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto al extracto previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo
16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencione de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. L
as solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual por orden de la fecha de
presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
6. No obstante, lo anterior, en caso de agotamiento del crédito y siempre que no hubiera
expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes que integrarán
una lista de reserva provisional. Dichas solicitudes serán atendidas por riguroso orden de
entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes
de subvención previas que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo crédito a la
convocatoria.
En ningún caso, el registro de una solicitud en la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Artículo 9. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por los fondos europeos
Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
financiado por la Unión Europea. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin previstos en las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de turismo, en el Diario Oficial de