Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025

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a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente,
de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 390/2021, de 1
de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia
energética de los edificios, cuando éstos sean exigidos.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de
actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) L
 os costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud
y justificación de estas ayudas.
h) L
 os costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda,
emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias específicas de cada tipología de actuación. En el caso de
implantación de sistemas de gestión energética, los gastos de consultoría y auditoría
externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada
y sean indispensables para la implantación de los sistemas de gestión energética, así
como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo establecido
en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al
amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados
en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición.