Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

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III. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS DE GRADO BÁSICO PRESENCIAL
Vigésimo cuarto. Destinatarios y requisitos de acceso.
1. Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular ordinaria las personas
que tengan al menos dieciocho años al finalizar el año 2025 y que no posean un título de
educación secundaria obligatoria.
2. No obstante lo anterior, se permitirá la matriculación en módulos profesionales asociados a
estándares de competencia de los solicitantes que, cumpliendo al menos dieciocho años al
finalizar el año 2025, no reúna las condiciones recogidas en los artículos 89 y 90 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Además, se consideran destinatarios aquellos solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios ámbitos para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con un certificado
profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y
especializado con esta oferta modular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4. E
 xcepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y
cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
Vigésimo quinto. Criterios de admisión en la oferta modular ordinaria en grado básico.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso.
2. Si el número de vacantes es inferior al de solicitudes presentadas, el centro elaborará la
lista de personas admitidas y excluidas en función de los siguientes criterios:
a. El orden de preferencia de cada grupo será:


i. Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias
adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o
tengan un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y
necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.



ii. Solicitudes que permitan al alumnado completar un ciclo formativo entre los módulos profesionales solicitados y los que ya tiene superados, teniendo prioridad el que
tenga un mayor número de los mismos superados.