Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42719
ii. A continuación, las personas que hayan superado un procedimiento de acreditación
de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, ordenadas en función del número de estándares de competencia
acreditados. En caso de empate tendrá preferencia el participante de mayor edad.
iii. Por último, aquellas que no cumplan con los requisitos académicos pero que tengan
experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada
con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera
un empate entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral
expresada en días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor
edad.
iv. Si persiste el de empate en los casos anteriores tras la aplicación de los criterios
anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la
Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del
sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm.
77, de 23 de abril de 2025). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán
alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “J”.
Décimo cuarto. Presentación de solicitudes en la oferta modular ordinaria.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar
una única solicitud de admisión.
2. N
o obstante lo anterior, cuando en el centro educativo existan varios turnos para la misma
enseñanza, podrán presentar una solicitud de admisión por cada turno.
3. L
as solicitudes se cumplimentarán conforme a los modelos del anexo II para Ciclos Formativos de Grado Medio o del anexo III para Ciclos Formativos de Grado Superior, incluidos en
esta resolución o el modelo auto rellenable que se encuentra a disposición del usuario en la
página web (http://educarex.es/eda ) de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, en adelante Consejería competente.
4. U
na vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas
enseñanzas.
b. E
n cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía, recogidas en el Anexo de la
Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que
se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Adminis-
Martes 29 de julio de 2025
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ii. A continuación, las personas que hayan superado un procedimiento de acreditación
de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, ordenadas en función del número de estándares de competencia
acreditados. En caso de empate tendrá preferencia el participante de mayor edad.
iii. Por último, aquellas que no cumplan con los requisitos académicos pero que tengan
experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada
con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera
un empate entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral
expresada en días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor
edad.
iv. Si persiste el de empate en los casos anteriores tras la aplicación de los criterios
anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la
Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del
sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm.
77, de 23 de abril de 2025). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán
alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “J”.
Décimo cuarto. Presentación de solicitudes en la oferta modular ordinaria.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar
una única solicitud de admisión.
2. N
o obstante lo anterior, cuando en el centro educativo existan varios turnos para la misma
enseñanza, podrán presentar una solicitud de admisión por cada turno.
3. L
as solicitudes se cumplimentarán conforme a los modelos del anexo II para Ciclos Formativos de Grado Medio o del anexo III para Ciclos Formativos de Grado Superior, incluidos en
esta resolución o el modelo auto rellenable que se encuentra a disposición del usuario en la
página web (http://educarex.es/eda ) de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, en adelante Consejería competente.
4. U
na vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas
enseñanzas.
b. E
n cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía, recogidas en el Anexo de la
Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que
se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Adminis-