Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062881)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42645
con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento insti
tucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de
Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto de conformidad con lo
previsto en la letra i) del artículo 31 de la citada norma.
Los Programas de Colaboración Económica Municipal tienen por objeto financiar, mediante los
correspondientes créditos presupuestarios, competencias municipales en las que convergen
intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como
hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través
del Consejo de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán desti
nado a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales las entidades locales,
disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial. El
régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre
la Junta de Extremadura y las entidades locales, a través del Consejo de Política Local de
Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas
de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás
exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, y su posterior
evaluación e intervención.
Mediante Acuerdo del Consejo de Política Local de Extremadura de fecha 17 de junio de 2025,
se determinó el contenido del Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación
y Prospección para el Desarrollo Local y se establecen las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria del Programa para 2025.
El Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el De
sarrollo Local proyecta asegurar que los municipios menores de 20.000 habitantes puedan
prestar servicios de orientación y prospección laboral para el desarrollo local, con un enfoque
integral. Los habitantes de estos municipios se encuentran con una mayor dificultad de acce
der a puestos de trabajo, al residir en localidades con menor tejido empresarial, por ello con
este programa, se pretende garantizar la prestación de los citados servicios, de forma que
se refuercen las posibilidades de mejora de su empleabilidad a través de actuaciones perso
nalizadas. Todo ello, con el fin de mejorar la cohesión territorial de Extremadura, eliminar la
brecha urbana/rural e impulsar las actuaciones en las áreas más afectadas por la desigualdad,
como son los pequeños municipios y el conjunto de las áreas rurales, paliando así las necesi
dades que tienen por razón del territorio.
Martes 29 de julio de 2025
42645
con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento insti
tucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de
Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto de conformidad con lo
previsto en la letra i) del artículo 31 de la citada norma.
Los Programas de Colaboración Económica Municipal tienen por objeto financiar, mediante los
correspondientes créditos presupuestarios, competencias municipales en las que convergen
intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como
hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través
del Consejo de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán desti
nado a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales las entidades locales,
disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial. El
régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre
la Junta de Extremadura y las entidades locales, a través del Consejo de Política Local de
Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas
de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás
exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, y su posterior
evaluación e intervención.
Mediante Acuerdo del Consejo de Política Local de Extremadura de fecha 17 de junio de 2025,
se determinó el contenido del Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación
y Prospección para el Desarrollo Local y se establecen las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria del Programa para 2025.
El Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el De
sarrollo Local proyecta asegurar que los municipios menores de 20.000 habitantes puedan
prestar servicios de orientación y prospección laboral para el desarrollo local, con un enfoque
integral. Los habitantes de estos municipios se encuentran con una mayor dificultad de acce
der a puestos de trabajo, al residir en localidades con menor tejido empresarial, por ello con
este programa, se pretende garantizar la prestación de los citados servicios, de forma que
se refuercen las posibilidades de mejora de su empleabilidad a través de actuaciones perso
nalizadas. Todo ello, con el fin de mejorar la cohesión territorial de Extremadura, eliminar la
brecha urbana/rural e impulsar las actuaciones en las áreas más afectadas por la desigualdad,
como son los pequeños municipios y el conjunto de las áreas rurales, paliando así las necesi
dades que tienen por razón del territorio.