Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040113)
Decreto 68/2025, de 1 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

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12. J ustificación y reintegro: las personas beneficiarias deberán justificar, en los términos del
artículo 16 del decreto, el cumplimento de las obligaciones recogidas en el artículo 15. En
caso contrario, procederá el reintegro total o parcial de la beca concedida, tal y como se
establece en el artículo 17.
13. Recursos: La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma,
que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en
el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano
que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única.
Los expedientes administrativos acogidos a la Orden de 22 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias para el alumnado universitario
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas,
en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa
vigente en el momento en el que se aprobó la convocatoria a cuyo amparo se solicitaron y se
han tramitado. Asimismo, quedarán sujetos, en su caso, a aquellas normas los procedimientos de revisión, revocación y reintegro que procediera incoar en dichos expedientes.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 22 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del
Programa de Movilidad Erasmus+ (DOE núm. 125, de 1 de julio).
Disposición final primera. Autorizaciones.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura a dictar cuantos actos y disposiciones sean precisas para la
adecuada ejecución y desarrollo del presente decreto, así como para modificar en las correspondientes resoluciones de convocatoria los anexos establecidos en el mismo.