Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062858)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por la que se desestima la solicitud de subvención a la Asociación Red Autónomos Extremadura, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 144

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Lunes 28 de julio de 2025

contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y, asimismo,
el subsiguiente incumplimiento de lo establecido en los resuelvos quinto y sexto de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de esta
modalidad de subvenciones, siendo tales condiciones requisitos imperativos para la obtención
de la condición de entidad beneficiaria de la subvención.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social, como órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de los
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
En caso de optar por la interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que se considere procedente.
La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura con efectos de notificación conforme dispone el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 18 de julio de 2025.
El Secretario General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo
Social,
PD, Resolución de 3 de octubre de 2023
(DOE núm. 194, de 9 de octubre),
La Secretaria General de Igualdad y
Conciliación,
MARÍA DEL ARA SÁNCHEZ VERA

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