Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062858)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por la que se desestima la solicitud de subvención a la Asociación Red Autónomos Extremadura, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 144
Lunes 28 de julio de 2025
42521
concesión de la subvención y su cuantía dentro de la Modalidad B, así como la propuesta de
desestimación fundamentada de la solicitud si fuera el caso. Evacuados los trámites oportunos, la persona titular de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación resolverá sobre la
concesión o denegación de la subvención solicitada.
Cuarto. La Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la
participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y
erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género,
dispone que “La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de Julio de
2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la
promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las
mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (DOE n.º 145, de 28
de julio), con corrección de error material publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º
239, de 15 de diciembre de 2022”.
El apartado 1.º del artículo 4 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen
y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de
proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de
género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto
de Estado contra la Violencia de Género, establece como condición para obtener la condición
de beneficiaria de la subvención que: “Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las
asociaciones de mujeres, agrupaciones de mujeres, federaciones de asociaciones de mujeres
y fundaciones privadas de mujeres sin ánimo de lucro para la realización de proyectos que
fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la
promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las
mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género”. En el mismo sentido
se pronuncia el resuelvo quinto de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría
General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece
para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de esta modalidad de subvenciones.
Tras el análisis efectuado por el órgano gestor de los estatutos de la asociación incorporados
como documentación adjunta en la solicitud y obrantes en el expediente administrativo, se
constata, en lo que refiere a su denominación y naturaleza, que se trata de una entidad de
derecho privado, que carece de ánimo de lucro y que tiene como fin primordial cuanto concierne a la promoción y defensa de los trabajadores por cuenta propia con independencia de
que cuenten o no con trabajadores a su cargo de lo que se infiere que la entidad solicitante de
Lunes 28 de julio de 2025
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concesión de la subvención y su cuantía dentro de la Modalidad B, así como la propuesta de
desestimación fundamentada de la solicitud si fuera el caso. Evacuados los trámites oportunos, la persona titular de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación resolverá sobre la
concesión o denegación de la subvención solicitada.
Cuarto. La Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la
participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y
erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género,
dispone que “La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de Julio de
2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la
promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las
mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (DOE n.º 145, de 28
de julio), con corrección de error material publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º
239, de 15 de diciembre de 2022”.
El apartado 1.º del artículo 4 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen
y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de
proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de
género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto
de Estado contra la Violencia de Género, establece como condición para obtener la condición
de beneficiaria de la subvención que: “Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las
asociaciones de mujeres, agrupaciones de mujeres, federaciones de asociaciones de mujeres
y fundaciones privadas de mujeres sin ánimo de lucro para la realización de proyectos que
fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la
promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las
mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género”. En el mismo sentido
se pronuncia el resuelvo quinto de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría
General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece
para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de esta modalidad de subvenciones.
Tras el análisis efectuado por el órgano gestor de los estatutos de la asociación incorporados
como documentación adjunta en la solicitud y obrantes en el expediente administrativo, se
constata, en lo que refiere a su denominación y naturaleza, que se trata de una entidad de
derecho privado, que carece de ánimo de lucro y que tiene como fin primordial cuanto concierne a la promoción y defensa de los trabajadores por cuenta propia con independencia de
que cuenten o no con trabajadores a su cargo de lo que se infiere que la entidad solicitante de