Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad De La Información. (2025062843)
Resolución de 15 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 1 de julio de 2025, por el que se establece una nueva Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

42171

En el ámbito de la protección de datos personales:


a) Licitud, lealtad y transparencia: Los datos personales se tratarán de manera lícita,
leal y transparente en relación con el interesado.



b) Legitimación en el tratamiento de datos personales: Solo se llevará a cabo el tratamiento cuando esté legitimado en la normativa aplicable.



c) Limitación de la finalidad: Serán tratados, únicamente, para el cumplimiento de fines
determinados, explícitos y legítimos, y no ulteriormente de manera incompatible con
dichos fines.



d) Minimización de datos: Serán adecuados, pertinentes y limitados a los fines para los
que son tratados.



e) E
 xactitud: Serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las
medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean
inexactos impidiendo el cumplimiento de la finalidad.



f) Limitación del plazo de conservación: Serán mantenidos de forma que se permita la
identificación de los interesaos durante no más tiempo del necesario para los fines
que justificaron su tratamiento.



g) Integridad y confidencialidad: Se garantizará su seguridad, incluida la protección
contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño
accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Quienes intervengan en el tratamiento estarán sujetos al deber de secreto incluso
después de haber concluido aquel.



h) Responsabilidad proactiva: La ACAEX será responsable del cumplimiento de los principios anteriormente señalados y adoptará las medidas técnicas y organizativas que
le permitan estar en condiciones de demostrar dicho cumplimiento.



i) Atención de los derechos de los afectados: Se adoptarán medidas en la organización que garanticen el adecuado ejercicio por los afectados, cuando proceda, de los
derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y
portabilidad respecto de sus datos de carácter personal.,



j) Protección de datos y seguridad desde el diseño: La ACAEX promoverá la implantación del principio de protección de datos desde el diseño con el objetivo de cumplir los
requisitos definidos en el RGPD y, por tanto, los derechos de los interesados de forma
que la protección de datos se encuentre presente en las primeras fases de concepción