Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad De La Información. (2025062843)
Resolución de 15 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 1 de julio de 2025, por el que se establece una nueva Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025



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— El Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información, quien coordinará este
Comité.



— Los Responsables de Privacidad y Seguridad de la Información Sectoriales.



— El Delegado de Protección de Datos.



— El órgano u órganos directivos competentes en materia de Administración Electrónica, Tecnologías de la Información y Comunicación o aquellos otros con competencias
en Ciberseguridad.



— El órgano directivo competente en Función Pública.



— Titulares designados Responsables (operadores críticos) por el CNPIC en este ámbito.



— En su caso, las personas titulares de los Centros Directivos que se determine por el
titular de la Consejería con competencias en materia de administración electrónica a
propuesta del RPSI por razón de la temática concreta de la reunión.

Puntualmente, podrán formar parte del CPSI, en calidad de asesores, las personas que
en cada caso proponga motivadamente alguno de sus miembros y previa aceptación
del titular del Órgano Directivo coordinador del CPSI. Precisar, a su vez, que en función
del régimen de competencias que se encuentre vigente, más de un rol de los indicados
anteriormente podrían coincidir en el mismo Órgano o Centro Directivo.
Las delegaciones de asistencia de los respectivos titulares de los Centros Directivos
que conforman el CPSI se realizarán a un nivel -mínimo- de Jefe de Servicio o Unidad
dependientes del Órgano o Centro Directivo delegante, pudiendo realizarse esta delegación -solo- al nivel jerárquico inmediatamente inferior del delegante.
8.2.10. Operador crítico. Protección de Infraestructuras Críticas.
La Comisión Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas es la competente para
designar Operadores Críticos. Estos operadores críticos se designarán de entre los propietarios o gestores de las distintas Infraestructuras Críticas. En el caso de la Administración, se designarán de entre los Centros Directivos competentes sobre las infraestructuras críticas a un nivel mínimo de Dirección General.
Las funciones derivadas de esta designación son:


— La colaboración con la Secretaría de Estado de Seguridad y CNPIC en la protección
de infraestructuras críticas en el ámbito de competencias de la Junta de Extremadura
como operador de servicios esenciales.