Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2025062772)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 137

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Jueves 17 de julio de 2025

llevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta
del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquélla por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de
este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Si el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de conce­
sión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o
inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará
que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 %
de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumpli­
miento será declarado total.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resul­
tando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Décimo. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comu­
nidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes a la publicación de dicha concesión, deberá
publicarse la misma en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura,
indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la nor­
mativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 30 de junio de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO