Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2025062772)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025
40992
— Grabación del proyecto de teatro, danza o espectáculo multidisciplinar realizado el
día de su estreno.
Las copias y documentación mencionadas en este apartado se entenderán a nombre
y propiedad del departamento competente en materia de cultura de la Junta de Ex
tremadura.
d) Compromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la
producción y exhibición durante el plazo de dos años desde el estreno.
e) Acreditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la sub
vención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) En el caso de que la obra realizada genere derechos de autor, documentación del Re
gistro de la Propiedad Intelectual, la Sociedad General de Autores de España o entidad
correspondiente de gestión de derechos de autor, en la que se acredite su autorización
para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido.
g) Justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material
que se utilice para la difusión de la producción teatral, de danza, espectáculo multidisci
plinar o musical, que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura,
de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa
de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse
necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado
de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo
en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la
factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago,
todo ello en original o copia.
Jueves 17 de julio de 2025
40992
— Grabación del proyecto de teatro, danza o espectáculo multidisciplinar realizado el
día de su estreno.
Las copias y documentación mencionadas en este apartado se entenderán a nombre
y propiedad del departamento competente en materia de cultura de la Junta de Ex
tremadura.
d) Compromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la
producción y exhibición durante el plazo de dos años desde el estreno.
e) Acreditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la sub
vención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) En el caso de que la obra realizada genere derechos de autor, documentación del Re
gistro de la Propiedad Intelectual, la Sociedad General de Autores de España o entidad
correspondiente de gestión de derechos de autor, en la que se acredite su autorización
para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido.
g) Justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material
que se utilice para la difusión de la producción teatral, de danza, espectáculo multidisci
plinar o musical, que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura,
de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa
de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse
necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado
de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo
en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la
factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago,
todo ello en original o copia.