Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2025062774)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la concesión de las ayudas de ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025
40999
Tras la notificación de dichas propuestas provisionales de resolución se reúne de nuevo la comisión de valoración en la sesión celebra el día 12 de mayo de 2025, para modificar el listado
de las ayudas previstas de conceder acordado en la primera sesión celebrada.
Quinto. Posteriormente, se publica con fecha de 5 de junio de 2025 en el Diario Oficial de
Extremadura núm. 107, la redistribución de créditos entre las aplicaciones presupuestarias.
Sexto. Por último, y de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 30 de abril de 2024, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva, la cual es emitida con fecha 10
de junio 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según el artículo 9.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 59, de 25 de marzo).
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaría General de Ciencia,
Tecnología e Innovación mediante el resuelvo séptimo de la Resolución de 6 de noviembre de
2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación
de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre de 2024).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 30 de abril de 2024, el
procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin
de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados
en el artículo 23 de dicha orden. Además, con el fin de garantizar una dotación económica a
todos los Grupos de Investigación, se opta por el sistema de prorrateo previsto como excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Tercero. Según se establece en el artículo 20 de la Orden de 30 de abril de 2024 el periodo
máximo de ejecución de la ayuda será de tres años, concretándose en el resuelvo sexto de la
Resolución de 26 de julio de 2024, que dicho periodo de ejecución es del 1 de enero de 2024
al 31 de diciembre de 2026.
Cuarto. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 30 de abril de 2024, son las siguientes:
a) Presentar la solicitud de la ayuda correspondiente en los términos establecidos en la
orden.
Jueves 17 de julio de 2025
40999
Tras la notificación de dichas propuestas provisionales de resolución se reúne de nuevo la comisión de valoración en la sesión celebra el día 12 de mayo de 2025, para modificar el listado
de las ayudas previstas de conceder acordado en la primera sesión celebrada.
Quinto. Posteriormente, se publica con fecha de 5 de junio de 2025 en el Diario Oficial de
Extremadura núm. 107, la redistribución de créditos entre las aplicaciones presupuestarias.
Sexto. Por último, y de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 30 de abril de 2024, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva, la cual es emitida con fecha 10
de junio 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según el artículo 9.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 59, de 25 de marzo).
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaría General de Ciencia,
Tecnología e Innovación mediante el resuelvo séptimo de la Resolución de 6 de noviembre de
2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación
de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre de 2024).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 30 de abril de 2024, el
procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin
de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados
en el artículo 23 de dicha orden. Además, con el fin de garantizar una dotación económica a
todos los Grupos de Investigación, se opta por el sistema de prorrateo previsto como excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Tercero. Según se establece en el artículo 20 de la Orden de 30 de abril de 2024 el periodo
máximo de ejecución de la ayuda será de tres años, concretándose en el resuelvo sexto de la
Resolución de 26 de julio de 2024, que dicho periodo de ejecución es del 1 de enero de 2024
al 31 de diciembre de 2026.
Cuarto. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 30 de abril de 2024, son las siguientes:
a) Presentar la solicitud de la ayuda correspondiente en los términos establecidos en la
orden.