Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Procesos Selectivos. (2025050108)
Orden de 16 de julio de 2025 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025

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3.3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar del siguiente a
aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
https://boe.es , una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es . y en los boletines oficiales de las dos provincias,
https://bop.dip-caceres.es/ y https://www.dip-badajoz.es .
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona
aspirante.
3.4. Derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Consejera
de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025, la tasa por
derechos de examen será de 23,12 €, correspondiente al Grupo de Titulación Administrativos/
Grupo III.
Su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con
la Junta de Extremadura, o bien telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras, deberá figurar el sello de la entidad bancaria en el recuadro correspondiente a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen”, acreditativo del pago de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web
https://modelo050.juntaex.es/modelo050 /, siendo el código de la tasa por derechos de examen el 10016-1, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados
anteriores.
Están exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de
tal condición.