Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Procesos Selectivos. (2025050108)
Orden de 16 de julio de 2025 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137

40857

Jueves 17 de julio de 2025

ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. S
 e garantizará la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desempeñar mediante la aplicación de causas de exclusión por razones médicas, comprobándose
el peso y medidas antropométricas. Declarándose a la persona aspirante no apto en caso
de que presente un IMC superior a 29,9 o inferior de 18,5. Calculada aplicando la siguiente
fórmula: IMC = Peso en kilogramos/Talla en metros al cuadrado.
En la persona aspirante que posea un IMC comprendido entre 25 y 29´9, ambos inclusive,
se realizarán una medición del perímetro abdominal y que no será superior en ningún caso
a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento
de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni
factores de riesgo sobreañadidos. Pudiéndose utilizar excepcionalmente otros métodos supletorios a criterio del tribunal médico siempre que sean debidamente motivados por este.
2. E
 xclusiones definitivas.
2.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo
que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
2.2. Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que
limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo
para la salud del examinado o para terceros.
2.3. Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
2.4. Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales,
exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.
2.5. Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que
dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.
2.6. Enfermedades alérgicas/inmunológicas sintomáticas o no controladas con tratamientos
médicos incompatibles con los requerimientos del servicio o que puedan verse agravadas
por las actividades del servicio.