Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Procesos Selectivos. (2025050108)
Orden de 16 de julio de 2025 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025

40851

La concurrencia por parte de las personas aprobadas a este acto es obligatoria, con la única
excepción prevista en el apartado 2. c) de la base séptima para las mujeres embarazadas.
A las personas aprobadas que no comparezcan personalmente o por medio de representante,
una vez concluido el proceso de adjudicación de plazas, les serán adjudicadas las restantes
según la puntuación obtenida en el proceso selectivo y atendiendo al criterio de proximidad
geográfica a su domicilio de residencia habitual que hayan hecho constar en su solicitud de
participación.
En caso de producirse renuncias con posterioridad a dicho acto, se reasignarán las plazas por
el orden de preferencia que se hubiera manifestado en el mismo y se requerirá, exclusivamente a las personas que se precisaran de la lista de reserva, para que realicen su elección
de igual manera a la prevista en el párrafo anterior.
Asignadas las plazas convocadas de acuerdo con la elección manifestada por las personas
aspirantes, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil hará pública la
relación de las que han superado la fase de oposición y las plazas adjudicadas a las mismas.
8.4. Presentación de documentos.
Publicada la asignación de las plazas de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, las personas incluidas en dicha relación estarán obligadas, cuando se hubieran opuesto de manera
expresa a la consulta por parte del órgano gestor del cumplimiento de los requisitos recogidos
en las letras c), e) y g) del punto 1 de la base segunda, a presentar en la ASPEX, dentro del
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación referida en
el párrafo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en las letras
anteriores.
Quienes habiéndose opuesto expresamente a la consulta prevista en el párrafo anterior no los
aportaran, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán
ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este supuesto, la ASPEX formulará propuesta de nombramiento a favor de la
siguiente persona aprobada por orden de puntuación, conforme a lo previsto en el apartado
segundo de esta base.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso
presentar certificación de la Administración Pública de origen, acreditando su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.