Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062738)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
40086
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 de la citada orden, también podrán participar en dicha oferta formativa las personas que se encuentren ocupadas al inicio de la
acción formativa o, en su caso, en el momento de su incorporación a la misma, en un porcentaje no superior al 30 por ciento del total de participantes programados, en los términos
indicados en el artículo 18 de dicha Orden.
3. De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 20 de la Orden de 27 de marzo de
2023, se establecen las siguientes prioridades de participación, según el orden de prelación
que se cita:
a) Personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de
reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de
empleo de los referidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
b) Mujeres.
c) Personas menores de 30 años.
d) Personas con discapacidad.
e) P
ersonas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
f) Personas desempleadas de larga duración.
g) Personas mayores de 45 años.
h) P
ersonas en riesgo de exclusión social.
En todo caso, en la selección del alumnado tendrán siempre prioridad aquellas personas
trabajadoras desempleadas que hayan recibido un servicio de orientación profesional en el
que esté especialmente recomendada la participación en la acción formativa.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en la selección podrá reservarse una o varias plazas de la acción
formativa, para aquellas personas que tengan realizados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo. Esta reserva también podrá ser de aplicación para las personas
que han obtenido estas acreditaciones parciales mediante el procedimiento regulado en la
Orden de 27 de julio de 2022 por la que se convoca de forma permanente el procedimiento
abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través
de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2022).
5. No se podrá seleccionar como alumnado a aquellos/as solicitantes que hayan realizado la
misma acción formativa y la hubieran superado con evaluación positiva ni a los que hayan
Lunes 14 de julio de 2025
40086
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 de la citada orden, también podrán participar en dicha oferta formativa las personas que se encuentren ocupadas al inicio de la
acción formativa o, en su caso, en el momento de su incorporación a la misma, en un porcentaje no superior al 30 por ciento del total de participantes programados, en los términos
indicados en el artículo 18 de dicha Orden.
3. De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 20 de la Orden de 27 de marzo de
2023, se establecen las siguientes prioridades de participación, según el orden de prelación
que se cita:
a) Personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de
reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de
empleo de los referidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
b) Mujeres.
c) Personas menores de 30 años.
d) Personas con discapacidad.
e) P
ersonas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
f) Personas desempleadas de larga duración.
g) Personas mayores de 45 años.
h) P
ersonas en riesgo de exclusión social.
En todo caso, en la selección del alumnado tendrán siempre prioridad aquellas personas
trabajadoras desempleadas que hayan recibido un servicio de orientación profesional en el
que esté especialmente recomendada la participación en la acción formativa.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en la selección podrá reservarse una o varias plazas de la acción
formativa, para aquellas personas que tengan realizados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo. Esta reserva también podrá ser de aplicación para las personas
que han obtenido estas acreditaciones parciales mediante el procedimiento regulado en la
Orden de 27 de julio de 2022 por la que se convoca de forma permanente el procedimiento
abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través
de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2022).
5. No se podrá seleccionar como alumnado a aquellos/as solicitantes que hayan realizado la
misma acción formativa y la hubieran superado con evaluación positiva ni a los que hayan