Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062758)
Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas conducentes a certificados profesionales incluidas en el Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del SEXPE dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025

40118

EXTRACTO de la Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas
a financiar la realización de acciones formativas conducentes a certificados
profesionales incluidas en el Programa de oferta preferente de formación
profesional para el empleo del SEXPE dirigidas a personas trabajadoras
desempleadas. (2025062758)
BDNS(Identif.): 845033
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
((http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Convocatoria para el ejercicio de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización
de acciones formativas conducentes a certificados profesionales incluidas en el programa de
oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de
Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que, a fecha de
publicación de esta convocatoria, se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de
formación, ya sea en la modalidad presencial o de teleformación, en función de la modalidad de impartición, debiendo disponer, en el momento de iniciar la formación, de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente inscritas
y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades
privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
2. T
 ambién podrán ser beneficiarias las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en
el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a fecha de publicación de esta convocatoria, a los que el Servicio Extremeño Público de Empleo autorice
provisionalmente, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Orden de 27 de
marzo de 2023, para la impartición de acciones formativas en aquellos lugares en los que