Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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NÚMERO 134

39934

Lunes 14 de julio de 2025

ANEXO III
COMUNICACIÓN DE PUESTO
(Artículo 7 Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas)



COMUNICACIÓN DE:



INICIO (1)



CESE (1)




UVA

MODIFICACIÓN DE DATOS (1)

ACEITUNA

1º DATOS DE LA PERSONA TITULAR DEL PUESTO Y DE ALTA DE LA ACTIVIDAD DEL PUESTO EN EL IMPUESTO
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
NOMBRE Y APELLIDOS/DENOMINACIÓN SOCIAL:

Correo electrónico o teléfono móvil (2)

N.I.F.:
Domicilio fiscal:
Municipio:

Provincia:

C.P.:

Epígrafe I.A.E. (3)

2º IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL PUESTO
Dirección postal del puesto (núcleo urbano):
Puesto fuera de núcleo urbano: Coordenadas GPS, parcela y polígonos catastrales:

3º DATOS DE LAS BÁSCULAS O INSTRUMENTOS DE PESAJE
FABRICANTE, MARCA, MODELO Y NÚMERO DE SERIE:
FABRICANTE, MARCA, MODELO Y NÚMERO DE SERIE:

4º OBJETO DE LA COMUNICACIÓN





INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE ALTA POR INICIO DE LA ACTIVIDAD:
INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE BAJA POR CESE EN LA ACTIVIDAD:
INSCRIPCIÓN DE DATOS REGISTRADOS QUE VARÍAN

De conformidad con lo establecido en el Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas y las disposiciones
adicionales primera y segunda de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura,
para las conductas no subsumibles en los tipos de infracciones regulados en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición, se aplicará el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, con relación a los incumplimientos relacionados con la
comunicación preceptiva regulada en el artículo 7 del Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
INFORMACIONES
(1) Según los apartados 1 y 3 del artículo 7 del Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y de aceitunas, el
inicio de la actividad, el cambio de titular y de ubicación, así como el cese de la actividad, deben comunicarse para su
inscripción registral de oficio, con carácter previo, con una antelación mínima de 72 horas a que se produzcan dichas
circunstancias. A iguales efectos registrales, las demás variaciones de datos deben comunicarse con carácter posterior
en el plazo de las 72 horas siguientes a la que se produzcan dichas circunstancias.
(2) Según el artículo 7.2 a) del Decreto 71/2025, de 8 de julio, se deberá mantener un correo electrónico o teléfono móvil
permanentemente operativo.
(3) Debe consignarse conforme a lo establecido en el artículo 7.2 b) del Decreto 71/2025, de 8 de julio, el epígrafe del
Impuesto de Actividades Económicas de la declaración censal tributaria para el ejercicio de la actividad del puesto.