Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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NÚMERO 134
39934
Lunes 14 de julio de 2025
ANEXO III
COMUNICACIÓN DE PUESTO
(Artículo 7 Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas)
COMUNICACIÓN DE:
INICIO (1)
CESE (1)
UVA
MODIFICACIÓN DE DATOS (1)
ACEITUNA
1º DATOS DE LA PERSONA TITULAR DEL PUESTO Y DE ALTA DE LA ACTIVIDAD DEL PUESTO EN EL IMPUESTO
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
NOMBRE Y APELLIDOS/DENOMINACIÓN SOCIAL:
Correo electrónico o teléfono móvil (2)
N.I.F.:
Domicilio fiscal:
Municipio:
Provincia:
C.P.:
Epígrafe I.A.E. (3)
2º IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL PUESTO
Dirección postal del puesto (núcleo urbano):
Puesto fuera de núcleo urbano: Coordenadas GPS, parcela y polígonos catastrales:
3º DATOS DE LAS BÁSCULAS O INSTRUMENTOS DE PESAJE
FABRICANTE, MARCA, MODELO Y NÚMERO DE SERIE:
FABRICANTE, MARCA, MODELO Y NÚMERO DE SERIE:
4º OBJETO DE LA COMUNICACIÓN
INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE ALTA POR INICIO DE LA ACTIVIDAD:
INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE BAJA POR CESE EN LA ACTIVIDAD:
INSCRIPCIÓN DE DATOS REGISTRADOS QUE VARÍAN
De conformidad con lo establecido en el Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas y las disposiciones
adicionales primera y segunda de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura,
para las conductas no subsumibles en los tipos de infracciones regulados en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición, se aplicará el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, con relación a los incumplimientos relacionados con la
comunicación preceptiva regulada en el artículo 7 del Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
INFORMACIONES
(1) Según los apartados 1 y 3 del artículo 7 del Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y de aceitunas, el
inicio de la actividad, el cambio de titular y de ubicación, así como el cese de la actividad, deben comunicarse para su
inscripción registral de oficio, con carácter previo, con una antelación mínima de 72 horas a que se produzcan dichas
circunstancias. A iguales efectos registrales, las demás variaciones de datos deben comunicarse con carácter posterior
en el plazo de las 72 horas siguientes a la que se produzcan dichas circunstancias.
(2) Según el artículo 7.2 a) del Decreto 71/2025, de 8 de julio, se deberá mantener un correo electrónico o teléfono móvil
permanentemente operativo.
(3) Debe consignarse conforme a lo establecido en el artículo 7.2 b) del Decreto 71/2025, de 8 de julio, el epígrafe del
Impuesto de Actividades Económicas de la declaración censal tributaria para el ejercicio de la actividad del puesto.
39934
Lunes 14 de julio de 2025
ANEXO III
COMUNICACIÓN DE PUESTO
(Artículo 7 Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas)
COMUNICACIÓN DE:
INICIO (1)
CESE (1)
UVA
MODIFICACIÓN DE DATOS (1)
ACEITUNA
1º DATOS DE LA PERSONA TITULAR DEL PUESTO Y DE ALTA DE LA ACTIVIDAD DEL PUESTO EN EL IMPUESTO
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
NOMBRE Y APELLIDOS/DENOMINACIÓN SOCIAL:
Correo electrónico o teléfono móvil (2)
N.I.F.:
Domicilio fiscal:
Municipio:
Provincia:
C.P.:
Epígrafe I.A.E. (3)
2º IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL PUESTO
Dirección postal del puesto (núcleo urbano):
Puesto fuera de núcleo urbano: Coordenadas GPS, parcela y polígonos catastrales:
3º DATOS DE LAS BÁSCULAS O INSTRUMENTOS DE PESAJE
FABRICANTE, MARCA, MODELO Y NÚMERO DE SERIE:
FABRICANTE, MARCA, MODELO Y NÚMERO DE SERIE:
4º OBJETO DE LA COMUNICACIÓN
INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE ALTA POR INICIO DE LA ACTIVIDAD:
INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE BAJA POR CESE EN LA ACTIVIDAD:
INSCRIPCIÓN DE DATOS REGISTRADOS QUE VARÍAN
De conformidad con lo establecido en el Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas y las disposiciones
adicionales primera y segunda de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura,
para las conductas no subsumibles en los tipos de infracciones regulados en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición, se aplicará el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, con relación a los incumplimientos relacionados con la
comunicación preceptiva regulada en el artículo 7 del Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
INFORMACIONES
(1) Según los apartados 1 y 3 del artículo 7 del Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y de aceitunas, el
inicio de la actividad, el cambio de titular y de ubicación, así como el cese de la actividad, deben comunicarse para su
inscripción registral de oficio, con carácter previo, con una antelación mínima de 72 horas a que se produzcan dichas
circunstancias. A iguales efectos registrales, las demás variaciones de datos deben comunicarse con carácter posterior
en el plazo de las 72 horas siguientes a la que se produzcan dichas circunstancias.
(2) Según el artículo 7.2 a) del Decreto 71/2025, de 8 de julio, se deberá mantener un correo electrónico o teléfono móvil
permanentemente operativo.
(3) Debe consignarse conforme a lo establecido en el artículo 7.2 b) del Decreto 71/2025, de 8 de julio, el epígrafe del
Impuesto de Actividades Económicas de la declaración censal tributaria para el ejercicio de la actividad del puesto.