Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. (2025062765)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba el listado definitivo de candidaturas admitidas para el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.
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NÚMERO 133
39722
Viernes 11 de julio de 2025
ANEXO III
PROCESO DE VOTACIÓN
1. El procedimiento para la emisión del voto es el contemplado en el artículo 8 y siguientes del
Decreto de la Presidenta 1/2025, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases y se
convoca el procedimiento de elecciones de las vocalías que integran el Consejo Extremeño
de Participación de las Mujeres ( DOE núm. 39, de 26 de febrero de 2025).
2. S
e habilitará, en las Oficias de Igualdad y contra la Violencia de Género (OI) de las localidades que se relacionan a continuación, un lugar para ejercer el derecho al voto de las
entidades integrantes de las listas definitivas electoras.
3. Cada entidad tendrá derecho a un único voto en el ámbito o categoría que le corresponda
de acuerdo con el listado definitivo de participantes.
4. El derecho de voto será ejercido por la presidencia de la entidad electora o por la persona
en quien expresamente delegue, mediante certificado de la secretaría de su entidad con el
visto bueno de la presidencia que deberá exhibir en la mesa electoral.
5. El voto se emitirá en las mesas electorales habilitadas al efecto.
6. Cada entidad electora sólo puede emitir un único voto en la mesa electoral que le corresponda, por lo que serán nulos los votos que pudiera emitir en otra mesa electoral.
7. Para ejercer el derecho a voto, la persona representante de la entidad integrante de la lista
definitiva electora deberá acreditar su representatividad y presentar su DNI, hecho que
será comprobado por las personas de los Centros de votación dando paso a su inscripción
en el documento creado por el IMEX (nombre de la entidad, nombre de la persona representante, DNI y firma). Tras su correcta identificación e inscripción procederá a entregar
el voto en sobre cerrado con la papeleta de votación correspondiente, según las vocalías.
8. El proceso de votación se desarrollará, para facilitar la participación, desde las 9:30 hasta
las 11:30 horas del día 15 de julio de 2025, en los horarios de trabajo de cada centro.
9. Finalizada la votación, las mesas procederán al recuento de papeletas y a la elaboración
del acta correspondiente, el cual, una vez firmado por el secretario/a de cada mesa con el
visto bueno de su presidente/a, será remitida a la sede central del IMEX.
10. Recibidas las actas, la Secretaría de la Comisión Técnica, con el visto bueno de su Presidencia, emitirá certificación con el resultado definitivo obtenido.
39722
Viernes 11 de julio de 2025
ANEXO III
PROCESO DE VOTACIÓN
1. El procedimiento para la emisión del voto es el contemplado en el artículo 8 y siguientes del
Decreto de la Presidenta 1/2025, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases y se
convoca el procedimiento de elecciones de las vocalías que integran el Consejo Extremeño
de Participación de las Mujeres ( DOE núm. 39, de 26 de febrero de 2025).
2. S
e habilitará, en las Oficias de Igualdad y contra la Violencia de Género (OI) de las localidades que se relacionan a continuación, un lugar para ejercer el derecho al voto de las
entidades integrantes de las listas definitivas electoras.
3. Cada entidad tendrá derecho a un único voto en el ámbito o categoría que le corresponda
de acuerdo con el listado definitivo de participantes.
4. El derecho de voto será ejercido por la presidencia de la entidad electora o por la persona
en quien expresamente delegue, mediante certificado de la secretaría de su entidad con el
visto bueno de la presidencia que deberá exhibir en la mesa electoral.
5. El voto se emitirá en las mesas electorales habilitadas al efecto.
6. Cada entidad electora sólo puede emitir un único voto en la mesa electoral que le corresponda, por lo que serán nulos los votos que pudiera emitir en otra mesa electoral.
7. Para ejercer el derecho a voto, la persona representante de la entidad integrante de la lista
definitiva electora deberá acreditar su representatividad y presentar su DNI, hecho que
será comprobado por las personas de los Centros de votación dando paso a su inscripción
en el documento creado por el IMEX (nombre de la entidad, nombre de la persona representante, DNI y firma). Tras su correcta identificación e inscripción procederá a entregar
el voto en sobre cerrado con la papeleta de votación correspondiente, según las vocalías.
8. El proceso de votación se desarrollará, para facilitar la participación, desde las 9:30 hasta
las 11:30 horas del día 15 de julio de 2025, en los horarios de trabajo de cada centro.
9. Finalizada la votación, las mesas procederán al recuento de papeletas y a la elaboración
del acta correspondiente, el cual, una vez firmado por el secretario/a de cada mesa con el
visto bueno de su presidente/a, será remitida a la sede central del IMEX.
10. Recibidas las actas, la Secretaría de la Comisión Técnica, con el visto bueno de su Presidencia, emitirá certificación con el resultado definitivo obtenido.