Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062674)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Montemoheda, SL, en el término municipal de Guijo de Granadilla.
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025
39784
Con fecha 27 de febrero de 2025 el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Guijo de Granadilla
emite informe en el que concluye que “La explotación propuesta se considera viable urbanísticamente. Se deberá tener en cuenta las condiciones establecidas en las NNSS del municipio
y en la LOTUS para llevar a cabo la misma”.
Quinto. Con fecha 30 enero de 2025, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se
consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido
en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20 días desde la
recepción de esta comunicación, presentara las alegaciones y observaciones que considerara
oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 3 de marzo de 2025 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular).
— No se eliminarán los pies de arbolado forestal existente. Cualquier actuación se ajustará
al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si se detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada durante la realización de los trabajos, se avisará al agente del Medio Natural de la zona o
al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas
necesarias para evitar cualquier afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones
Viernes 11 de julio de 2025
39784
Con fecha 27 de febrero de 2025 el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Guijo de Granadilla
emite informe en el que concluye que “La explotación propuesta se considera viable urbanísticamente. Se deberá tener en cuenta las condiciones establecidas en las NNSS del municipio
y en la LOTUS para llevar a cabo la misma”.
Quinto. Con fecha 30 enero de 2025, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se
consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido
en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20 días desde la
recepción de esta comunicación, presentara las alegaciones y observaciones que considerara
oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 3 de marzo de 2025 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular).
— No se eliminarán los pies de arbolado forestal existente. Cualquier actuación se ajustará
al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si se detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada durante la realización de los trabajos, se avisará al agente del Medio Natural de la zona o
al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas
necesarias para evitar cualquier afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones