Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062725)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Federación Extremeña de Asociaciones de Mujeres Rurales (FEXAMUR), en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025
39659
Tercero. Tal y como dispone el resuelve séptimo de la Resolución de concesión, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 7 y 32 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, el procedimiento de concesión
de las subvenciones para los proyectos de intervención en materia de violencia de género
(Modalidad B) se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Por su parte, el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: “Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia
competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta,
en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando
por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras,
siempre que exista crédito presupuestario”.
De conformidad con este precepto, el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, determina que mediante este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta,
podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en
la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios previamente
establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías
estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales
podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
posteriormente presentadas.
De conformidad con el artículo 33 de la Orden de 27 de julio de 2022, el órgano instructor, a
la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional de cada
una de las solicitudes recibidas, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la
concesión de la subvención y su cuantía dentro de la Modalidad B, así como la propuesta de
desestimación fundamentada de la solicitud si fuera el caso. Evacuados los trámites oportunos, la persona titular de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación resolverá sobre la
concesión o denegación de la subvención solicitada.
Viernes 11 de julio de 2025
39659
Tercero. Tal y como dispone el resuelve séptimo de la Resolución de concesión, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 7 y 32 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, el procedimiento de concesión
de las subvenciones para los proyectos de intervención en materia de violencia de género
(Modalidad B) se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Por su parte, el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: “Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia
competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta,
en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando
por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras,
siempre que exista crédito presupuestario”.
De conformidad con este precepto, el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, determina que mediante este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta,
podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en
la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios previamente
establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías
estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales
podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
posteriormente presentadas.
De conformidad con el artículo 33 de la Orden de 27 de julio de 2022, el órgano instructor, a
la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional de cada
una de las solicitudes recibidas, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la
concesión de la subvención y su cuantía dentro de la Modalidad B, así como la propuesta de
desestimación fundamentada de la solicitud si fuera el caso. Evacuados los trámites oportunos, la persona titular de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación resolverá sobre la
concesión o denegación de la subvención solicitada.