Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062727)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Progresistas "Victoria Kent", en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025
39705
El contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse al modelo que se acompaña en
el anexo V de la citada convocatoria y, en todo caso, a las peculiaridades y especialidades
recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en cuanto a dimensiones
del mismo. Además, la entidad hará constar expresamente que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado
de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo quedar de
manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado contra la Violencia
de Género y por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la
Junta de Extremadura.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos, en el plazo de
10 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la persona que ejerza la
representación legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención
concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta
de Extremadura.
3. El Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría
General de Igualdad y Conciliación, con carácter previo al pago, consultará o recabará de
oficio los documentos o información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la
citada convocatoria.
CONDICIÓN CUARTA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN, PLAZO Y FORMA.
1. L
a beneficiaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 27 de julio de
2022, deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo
de realización del proyecto subvencionado, una cuenta justificativa del gasto realizado,
constituyendo tal rendición un acto obligatorio de la entidad beneficiaria que contendrá la
siguiente documentación:
a. Memoria económica justificativa del 100% del coste del proyecto realizado que contendrá:
— Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de
las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
— Originales o copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
Viernes 11 de julio de 2025
39705
El contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse al modelo que se acompaña en
el anexo V de la citada convocatoria y, en todo caso, a las peculiaridades y especialidades
recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en cuanto a dimensiones
del mismo. Además, la entidad hará constar expresamente que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado
de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo quedar de
manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado contra la Violencia
de Género y por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la
Junta de Extremadura.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos, en el plazo de
10 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la persona que ejerza la
representación legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención
concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta
de Extremadura.
3. El Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría
General de Igualdad y Conciliación, con carácter previo al pago, consultará o recabará de
oficio los documentos o información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la
citada convocatoria.
CONDICIÓN CUARTA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN, PLAZO Y FORMA.
1. L
a beneficiaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 27 de julio de
2022, deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo
de realización del proyecto subvencionado, una cuenta justificativa del gasto realizado,
constituyendo tal rendición un acto obligatorio de la entidad beneficiaria que contendrá la
siguiente documentación:
a. Memoria económica justificativa del 100% del coste del proyecto realizado que contendrá:
— Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de
las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
— Originales o copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la